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Créditos UVA y alquileres congelados

Se definió la extensión de la vigencia del decreto de necesidad y urgencia que prohíbe los desalojos y prorroga de manera automática los contratos.
Por Mi Telefe

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Sociedad: Créditos UVA y alquileres congelados

La vicejefa de Gabinete, Cecilia Todesca, anticipó que se extenderá el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que congela alquileres y prohíbe desalojos, así como el que mantiene las cuotas de las hipotecas UVA, en el marco de las medidas destinadas a paliar los efectos económicos relacionados con la pandemia de coronavirus.

Las medidas se publicaron este viernes en el Boletín Oficial a través de los decretos  766/20 y 767/20. De esa manera, el Poder Ejecutivo extendió hasta el 31 de enero de 2021 todas esas medidas.

La norma prórroga hasta febrero de 2021 el inicio del pago de las deudas por diferencia de precio en los mismos términos y condiciones, y hasta el 31 de enero de 2021 para las deudas por falta de pago.

Además, se extiende la mediación obligatoria por el plazo de seis meses, a partir del 30 de marzo de 2021, y la suspensión establecida con anterioridad. Entre otras cuestiones, esto implica prolongar el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios hasta el 31 de enero próximo, con lo que seguirá vigente el de marzo cuando se dictó la emergencia sanitaria en todo el país.

También dispone suspender las ejecuciones hasta la misma fecha, sean "hipotecarias, judiciales o extrajudiciales". La norma, además, alcanza a los "lanzamientos ya ordenados" y que no se hubiesen llevado a cabo. 

En otro orden, establece que las cuotas de créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y deban pagarse entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de julio de 2022 no podrán superar el valor determinado en un esquema de convergencia elaborado por el Poder Ejecutivo. 

Se fija que las deudas que pudieren generarse desde el 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero del año 2021, originadas en la falta de pago o por pagos realizados fuera de plazo o por pagos parciales, podrán ser convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y refinanciadas a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo.