Sociedad
Internet por $600 para beneficiarios de Anses: ¿quiénes pueden acceder?
En el inicio del 2021 el gobierno nacional puso en marcha la Prestación Básica Universal (PBU) y Obligatoria a internet, con el objetivo de que distintos grupos de beneficiarios de Anses puedan acceder a los servicios de telefonía fija, de telefonía móvil e Internet por un bajo costo.
"Con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad; estableciendo, asimismo, el carácter de orden público para dicha norma" señala la resolución publicada en el Boletín Oficial.
Los beneficiarios de diferentes asistencias que otorga Anses podrán acceder directamente a la PBU haciendo una declaración jurada (DDJJ) que publicó el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) en su página web. La DDJJ deberá ser completada y enviada a su prestador de internet, quien deberá aceptarla como medio de acreditación.
¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
- Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles ($20.587,50), es decir menor a $41.175, como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo (AUH), como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar.
- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Usuarios que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N°26.844), como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Usuarios que perciban una beca del programa Progresar.
- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan.
- Beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
Opciones disponibles de PBU publicadas en la página oficial de ENACOM:



