Sociedad
Todo lo que tenés que saber para ir a votar el 27 de octubre
El 27 de octubre, en Argentina se vota para elegir Presidente, Vicepresidente, 130 Diputados nacionales en todas las provincias, 24 Senadores y 41 legisladores del Parlasur. Además, Salta, Catamarca, Santa Cruz y la ciudad y la provincia de Buenos Aires votan en los mismos comicios por Gobernador, Jefe de Gobierno y legisladores provinciales.
¿Quiénes votan?
El voto es universal, es un derecho que le corresponde a todos los argentinos mayores de 16 años; es igual ya que tiene el mismo valor para todos los ciudadanos; es secreto y es obligatorio para todas las personas que se encuentren en el padrón electoral. En julio, la Justicia Nacional Electoral habilitó la consulta al padrón electoral definitivo, que permite averiguar el lugar de votación asignado a cada ciudadano. No pueden participar de los comicios aquellos que no figuren en el padrón, que su nombre aparezca tachado en el padrón con una línea roja, no tengan documento habilitante o se presenten a la mesa de votación con un documento anterior al que figura en el padrón electoral. Las sedes para las elecciones generales serán las mismas que en las PASO y el eventual balotaje del 24 de noviembre.
Chequeá a continuación tu lugar y mesa de votación.
¿Cuáles son los documentos habilitantes para presentarse a votar?
- Libreta cívica
- Libreta de enrolamiento
- DNI libreta verde
- DNI libreta celeste
- DNI tarjeta del DNI libreta celeste
- Nuevo DNI digital
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El DNI tarjeta es válido aunque lleve la leyenda “no válido para votar”
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¿Quiénes son las autoridades de mesa?
El presidente de mesa es la máxima autoridad en la mesa electoral, es un ciudadano designado por la Justicia electoral para administrar la mesa de acuerdo a lo estipulado por la Ley electoral y realizar el recuento de votos. Su deber es actuar con independencia e imparcialidad y velar por el desarrollo correcto y normal del acto electoral. El suplente o vicepresidente de mesa ayuda al presidente y puede reemplazarlo. Los fiscales son designados por los partidos para controlar lo que sucede en la mesa y para cuidar las boletas y los votos de sus listas.
¿Cómo se clasifican los votos?
Según la Cámara Nacional Electoral (CNE) los votos que pueden emitir los electores en un comicio son los válidos, nulos, recurridos o impugnados.
Votos válidos:
Los emitidos mediante boleta oficializada aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina), el encabezado de la boleta debe encontrarse intacto para que el voto se compute. Si en un sobre hubiera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
Votos nulos:
Se emite mediante una boleta no oficializada por ejemplo boletas de elecciones anteriores o de otros distritos. Otra posibilidad es cuando en el sobre junto con la boleta se han incluido objetos extraños como pueden ser monedas o estampitatas etc. Son votos de este tipo los sobres que tienen boletas de distintas agrupaciones o listas para un mismo cargo. También lo son las boletas oficializadas con alguna destrucción parcial, defecto o tachaduras que no contenga el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir.
Votos en blanco:
Aquellos sobres vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. También los sobres que contienen una boleta oficializada pero le falta el cuerpo correspondiente a una categoría, en estos casos se considera “voto en blanco” solo la categoría faltante.
Votos recurridos:
Aquellos cuya validez o nulidad es cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso, el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán mediante sumario en un volante especial que proveerá la Junta Electoral. Los motivos se asientan en un formulario especial que se adjunta al voto en un sobre para votos recurridos.
Votos impugnados:
Los votos impugnados son aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. Los integrantes de la mesa pueden impugnar la identidad de un votante antes de que emita tu voto porque existen dudas sobre ella. En este caso, introducirá su voto en un sobre especial junto con tu huella dactilar.
Los votos recurridos e impugnados no son contados el día de la votación sino que se envían a la justicia electoral para que decida sobre su validez.
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¿En qué caso habrá balotaje?
Hay dos escenarios posibles para un eventual balotaje. Por un lado, si ninguno de los candidatos logra superar el 45% de los votos, o bien, si ninguno supera el 40% y saca una diferencia con más de 10 puntos porcentuales sobre el segundo lugar. En el caso de que hubiera que votar entre los dos candidatos más votados las elecciones serán el 24 de noviembre.