La Ley de Fertilidad Asistida, establece que toda persona mayor de edad, cualquiera sea su orientación sexual o estado civil, tenga obra social, prepaga o se atienda en el sistema público de salud, puede acceder de forma gratuita a las técnicas y procedimientos realizados con asistencia médica para lograr el embarazo.
A pesar de esto, una pareja debió acudir a la Justicia luego de que le fuera denegada por su obra social la realización de un tratamiento de fertilidad asistida.
El pasado 15 de diciembre, una mujer solicitó una medida cautelar para que se ordene a la Obsba que autorice, y cubra en un 100% a su cargo las prácticas de I.C.S.I. (Intra citoplasmic sperm injection), F.I.V. (fecundación in vitro) con ovodonación y eventual criopreservación a realizarse en el Centro Especializado en Reproducción CER y todos los estudios complementarios.
La jueza del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Elena Liberatori, ordenó a la ObSBA a que “de manera inmediata proceda a garantizar de manera efectiva la prestación médica indicada a la actora y que le fuera denegada”. Según información judicial, la mujer de 46 años relató que es afiliada a la Obsba y se encuentra casada junto a quien comenzó a intentar concebir, pero al transcurrir varios años sin poder lograrlo realizaron consultas a distintos profesionales.
Luego de una serie de análisis, una médica que la atendió determinó que ella padece “un cuadro determinado por Factor Femenino, edad reproductiva avanzada, baja reserva ovárica, que le impide la concepción de un embarazo sin acudir a las técnicas de reproducción asistida de alta complejidad”.
La amparista asistió junto a su esposo al Cer, con toda la documentación en la que le era prescripto un tratamiento de ‘ovodonación con congelación previa de muestra de semen, congelación embrionaria total y transferencia diferida’, e indicó que ambos se apersonaron a la obra social demandada para solicitar la cobertura indicada por la médica tratante y les fue denegado de manera infundada, pero el 26 de noviembre de 2020, la obra social le denegó la solicitud y alegó que “ha completado los tres (3) tratamientos de alta complejidad correspondientes al programa de fertilización asistida s/ Disp. 267/15”.
En el relato que reconstruyó la jueza en sus considerandos, indicó que “previo al tratamiento de ovodonación realizó tratamiento de tres ciclos de alta complejidad con punción ovárica bajo anestesia y transferencia embrionaria”. Para fundamentar su fallo, la jueza recordó las normas constitucionales locales (art. 20) y nacionales (art. 33) que garantizan el derecho a la salud integral. Destacó además, el texto del artículo 37 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; y la Ley básica de salud porteña n.° 153, como así también, el artículo 8 de la ley 26.862, de reproducción asistida.
“Nada indica que haya una distinción con relación a la amplitud de la cobertura. No surge que ciertos tratamientos están tutelados y otros, por caso, los solicitados por la amparista, según prescripción médica y no por su antojo, en octubre 2020, estén excluidos. De ello cabe inferir que cabe a este caso lo establecido por el principio jurídico de interpretación de la ley que dice que donde el Legislador no distingue, no debe hacerlo quienes están a cargo de su aplicación”, agregó.
Liberatori agregó que “La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, incorpora la perspectiva de género en el artículo 38, como principio rector de las políticas públicas de la Ciudad y, por ende, la correlativa obligación de tutela por parte de quienes nos hallamos a cargo de responsabilidades de Estado con mandatos constitucionales y convencionales en torno a la eficacia de los derechos fundamentales, como en el presente caso, en que el derecho humano de reproducción ha sido definido como un derecho básico”.