Sociedad
Concedieron la prisión domiciliaria a un violador por la pandemia del coronavirus
En febrero del 2019 Miguel Ángel Holotte fue condenado a seis años de prisión por los delitos de abuso sexual y de promover la corrupción de menores. Sin embargo, el pasado viernes la Justicia de San Martín le otorgó el beneficio del arresto domiciliario porque sus problemas de salud lo ubican dentro del grupo vulnerable al Covid-19.
El fallo fue firmado el viernes pasado por el Tribunal Oral Federal 5 de San Martín, a cargo de los jueces María Claudia Morgese Martín, Esteban Rodríguez Eggers y Matías Mancini.
El agresor dejó el complejo Penitenciario I de Ezeiza a través del argumento de su defensor, quien expresó: "El condenado padece antecedentes de tabaquismo, cardiopatía, nefropatía, anemia, litiasis vesicular, insuficiencia renal, hiperlapsia prostática con aumento de tamaño testicular derecho, además de tener colocados dos stent y encontrarse medicado en forma diaria; y es factor de riesgo para contraer el virus".
Si bien los jueces comprenden que la detención domiciliaria incrementaba las posibilidades de que el acusado escape o vuelva a delinquir, en el actual contexto de riesgo por la pandemia de coronavirus, era más importante el derecho a la salud dadas las enfermedades preexistentes del condenado.

También sostuvieron que, aunque el hombre podría contagiarse el coronavirus en su casa, allí podría tener más posibilidades de atención en el sistema de salud público, al tiempo que reducir la población carcelaria permitiría también disminuir la eventual velocidad de contagio en la cárcel.
En la resolución, el TOF establece tres condiciones para efectivizar la prisión domiciliaria. La primera es que antes de que pueda salir de prisión, con el control de una tobillera electrónica, el reo debe conseguir que un tercero deposite 100 mil pesos como fianza. Esa condición debe cumplirse “sí o sí”, dice la resolución.
La segunda es que se le haga el test para descartar que ya no tenga coronavirus. La tercera dispone que el beneficio de la prisión domiciliaria durará “exclusivamente por el plazo durante el cual se encuentren vigentes los riesgos inherentes al contagio del COVID-19, debiéndose, una vez cesados, retornar al imputado a la unidad carcelaria pertinente para que continúe cumpliendo la pena impuesta y tomando todos los recaudos del caso en relación a la enfermedad en cuestión”.